Hace escasamente medio año, nuestra clienta recibía -junto a su pareja- una querella en la que se les acusaba por la presunta comisión de un delito de estafa 💸, de defraudación de fluído eléctrico 💡, de falsedad documental 📑 y de usurpación del estado civil 👤.
En dicha querella se sostenía que ambos se habían hecho pasar por la propietaria de la vivienda, contratando a su nombre los suministros de la vivienda -sin su consentimiento- y facilitando, para ello, datos de carácter confidencial de ésta.
Pese a que ésta defensa de modo alguno compartía la calificación jurídica inicial de los hechos -ello además de negar, evidentemente, la comisión de los mismos-, nos pusimos a trabajar en la estrategia de defensa para obtener el sobreseimiento de las actuaciones. 🤜🏾🤛🏾
Habiéndose practicado la declaración de ambos querellados y habiéndose instado por la parte querellante (acusación) la diligencia de la prueba pericial fonética (reconocimiento de voz) 🗣, a la que ésta parte se negó; el Juzgado estimó nuestras pretensiones ✅, consistentes en:
- Denegar la práctica de dicha pericial (por no encontrarla oportuna, útil, ni necesaria) y,
- Sobreseer 🗂 (archivar, en cristiano) las actuaciones respecto de nuestros representados.
Determina SSª (Su Señoría, para los que no conozcan la expresión) que «Se trata de la resolución consensuada o no de un contrato de arrendamiento y discrepancias existentes al respecto que desvirtúan no sólo la comisión del delito de estafa inicialmente imputado sino de falsificación documental o usurpación de estado civil porque ni se acredita quién ha contratado dicho suministro ni resulta tan trascendental en un contrato de arrendamiento que, de facto continúa vigente pero que, en todo caso, excede del ámbito del proceso penal que se rige por el principio de intervención mínima y por ello, conforme a las previsiones del artículo 779.1 y 641.1 LECr, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo al no haber quedado acreditados los hechos denunciados».