Hace escasamente mes y medio nuestro cliente era detenido y pasado a disposición judicial tras haber sido denunciado por su ex-pareja por la presunta comisión de un delito de agresión sexual 🔞, coacciones 🗣 y estafa 💸.
📍En dicha denuncia, resumidamente, se sostenía que mi cliente le había estafado 15.000€ y que le había forzado a practicar sexo de forma brusca y violenta, así como a que ésta se realizase vídeos introduciéndose juguetes sexuales, provocándole así varias fisuras anales y problemas psicológicos.
Desde que recibí el asunto, nos pusimos a trabajar rápidamente en la estrategia de defensa para lograr obtener el sobreseimiento (archivo) de las actuaciones 🙇🏼♀; y todo ello a la vista de la denuncia así como declaración tan incoherente de la presunta víctima.
El primer paso fue acudir a Sevilla 🏛 personalmente, a fin de que se tomara a nuestro cliente declaración acerca de los hechos de investigación. 🔎
En dicha declaración se sostuvo que:
La estafa a la que hacía referencia la denunciante, consistía en unos microcréditos que había interesado ésta a instancias de nuestro cliente, lo cual en ningún momento se negó por esta parte (se reconoce la deuda); sin embargo, se adujo que dichos importes estaban siendo reintegrados de forma fraccionada tras haber llegado a un acuerdo verbal con ésta, lo que acreditamos con varios justificantes bancarios.
Respecto al delito de agresión sexual y de coacciones, se sostuvo que todas las prácticas fueron consentidas y queridas por ambas partes. Ello se acreditó, además de con la declaración de nuestro cliente (a la que se le dota de total credibilidad), con conversaciones de WhatsApp en las que la propia denunciante incitaba a nuestro cliente a que mantuvieran relaciones sexuales más agresivas -pues quería experimentar-, así como con conversaciones en las que se constataba que el envío de vídeos e imágenes de carácter sexual era consentido y se realizaba de forma simultánea e indistinta por ambas partes, sin que, de modo alguno, pudiera atisbarse algún indicio -por mínimo que fuera- de coacción.
⚠ Habiéndose practicado tales diligencias, interesé el sobreseimiento (archivo) de la causa respecto de nuestro cliente, al entender que no concurrían indicios de criminalidad para poder continuar con la investigación de la misma.
Se da traslado a las partes para que se posicionen sobre lo interesado y:
✅ El Ministerio Fiscal se adhiere a nuestra petición, por entender que procede.
❌ La acusación particular (letrado de la víctima) se opone a nuestra petición.
Finalmente, el Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla, estima (parcialmente) nuestras pretensiones y decide:
✅ Archivar la causa respecto de nuestro cliente por el delito de agresión sexual, coacciones y estafa.
❌ Reputar a nuestro cliente un delito leve de injurias que pelearemos para conseguir su absolución.