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Casos de Éxito

Libertad provisional para un cliente que ingresó hace 1 mes en prisión por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, organización criminal y tenencia ilícita de armas.

Todo comienza con una entrada y registro que se produce en una vivienda con motivo de haberse interceptado en el Puerto de Algeciras un contenedor con 1,5 toneladas de cocaína.

En dicho registro se encuentra:

  1. Grandes cantidades de cocaína, hachís, anfetaminas y marihuana (en su modalidad de extrema gravedad).
  2. Armas sin licencia.
  3. Diversas balanzas de precisión.
  4. Diecisiete mil euros (17.000 €) en efectivo.
  5. Pasaportes falsos.
  6. Vehículo cuya titularidad es de un testigo protegido de la causa (quien ha sido objeto de un secuestro y diversas lesiones).

Estrategia seguida:

  1. Recurrir en apelación el auto de ingreso en prisión provisional.
  2. Pedir con carácter previo a la vista de apelación la declaración de mi cliente ante el Juez instructor (no declaró en su puesta a disposición judicial).
  3. Acreditar por medio de fotografías del móvil de mi cliente (obtenido en prisión tras su previa autorización para sacarlo) que se dedica a  trabajar de forma irregular en labores de Jardinería y limpieza de piscinas (motivo por el cual se encontraba en la vivienda).
  4. Solicitar al Instructor una serie de inspecciones oculares del Jardín de la vivienda para darle más credibilidad en la vista de apelación a nuestra versión.

Motivación del recurso:

Pese a que las penas de prisión por la comisión de dichos delitos pudieran ser muy elevadas, la ley establece que deben de haber motivos BASTANTES para creer responsable del delito al investigado.

A juicio de esta Letrada, los motivos eran INSUFICIENTES y no debía entrarse siquiera a valorar el arraigo que tenía mi defendido (era escaso, se encontraba en situación irregular).

¿Por qué eran insuficientes?

  1. Se habían realizado innumerables diligencias de investigación (intervenciones telefónicas, geo-localización de vehículos, vigilancias en domicilios, seguimientos, visionado de cámaras, declaraciones de testigos, etc).
  2. De todo lo anterior, ni una sola diligencia situaba a mi cliente en el seno de la organización criminal objeto de investigación.
  3. Mi cliente se encontraba en la vivienda con motivo de estar trabajando de Jardinero.
  4. En el interior del vehículo con el que acudió mi cliente a la vivienda, habían herramientas de trabajo de Jardinería (pude acreditarlo por medio de unas fotografías casualmente realizadas ese día al llegar a la vivienda por parte de mi cliente).
  5. Los agentes actuantes omiten deliberadamente la presencia de dicho vehículo para evitar tener que realizar una inspección ocular del mismo y así reseñar todo lo anterior.
  6. Todo lo reseñado en el atestado son meras afirmaciones vagas e imprecisas, tendentes a querer situar a mi cliente en un entramado criminal inexistente.
  7. Lo cierto es que, tras todo lo expuesto y acreditado por esta Letrada, eran mucho mayores los indicios y la prueba que existía a favor de la versión de mi cliente, que los que obraban en su contra.
  8. No existía ni un solo dato objetivo que pudiera sustentar que mi cliente se encontrara realizando labores de vigilancia y custodia.
  9. El ingreso en prisión de mi cliente era una BARBARIDAD JURÍDICA y entendía que existían medidas cautelares menos gravosas para asegurar su presencia en el procedimiento:
    • I.- Comparecencias apud actas (firmas en el Juzgado).
    • II.- Retirada del pasaporte.
    • III.- Prestación de una fianza para mitigar el riesgo de fuga.

RESOLUCIÓN del recurso por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla:

Estima mis alegaciones y:

  1. Concede la LIBERTAD provisional bajo pago de una fianza de 3.000 € (ya ha sido abonada).
  2. Se le impone la obligación de realizar apud actas cada 15 días (firmas en el Juzgado) y la retirada del pasaporte.

CRITERIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL:

“La resolución de instancia permite concluir que no concurren por ahora indicios objetivos directos de autoría del investigado (mi cliente), de una entidad tal que permitan mantener la medida cautelar en los mismos términos que los acordados en la instancia.

Se remite el auto, de otro modo, a una prueba indiciaria en la que parte de unos hechos base: (i) la presencia del recurrente en la parcela en que se ubicaba el chalet, (ii) el hallazgo en el inmueble de estupefacientes, dinero y armas, y (iii) la presencia en la parcela de un vehículo perteneciente al testigo protegido en la causa, y la entrada en ella en ocasiones anteriores de otro investigado. A partir de ellos el auto llega a la conclusión de que el recurrente pertenece a la organización criminal que se investiga”.

“En esta valoración provisoria y limitada que nos corresponde efectuar  repetimos, a salvo de lo que resulte de la instrucción aun pendiente de numerosas actuaciones, comprobada la importancia del material documental incautado y la pendencia de la detención de uno de los principales implicados, – encontramos que el proceso de deducción que se realiza y que permite imputar a (mi cliente) la pertenencia a la organización criminal no es de la suficiente solvencia para no modificar la cautela.

Por el momento no se justifica que existan documentos, seguimientos policiales, intervenciones telefónicas u otras evidencias –más allá de la sola ubicación de (mi cliente) en la parcela donde se practicó la entrada y registro– que avalen de forma contundente su participación en los hechos”.

De otro modo, el recurrente adjunta documental que resultaría hábil para acreditar su dedicación a realizar trabajos de jardinería para terceros, y la llegada en el día de los hechos al inmueble en cuestión con herramientas de trabajo para dicho fin. El atestado policial, por otro lado, (ff.509-511) recoge cómo, a la llegada de los agentes, (mi cliente) permaneció en el lugar, mientras que el morador de la casa se dio a la fuga.

Por lo expuesto, y en la labor de revisión de lo resuelto en la instancia, atendido el conjunto de indicios que concurren respecto del investigado, entendemos que es ajustado al principio de proporcionalidad que la situación de prisión provisional de (mi cliente) pueda ser eludible mediante la prestación de una fianza de 3.000 euros (arts. 529, 531 y 532 LECRIM).

Estas medidas implican una situación personal menos gravosa para el investigado, y resultan idóneas para la finalidad perseguida, que no es otra que asegurar su sometimiento al proceso y su posterior presencia en el eventual juicio”.

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Conseguimos la libertad provisional de un cliente en menos de 2 semanas.

Hace escasamente 12 días, nuestro cliente era detenido y pasado a disposición judicial 🏛 por la comisión de un presunto delito de robo con violencia o intimidación 👊🏾 y de lesiones ⚔.

En dicha denuncia, se sostenía que nuestro cliente había forcejeado con la víctima y su acompañante con el fin de sustraerles el bolso y que, en ese íter circunstancial, les provocó una serie de lesiones. 🏥

Desde el Juzgado de Guardia en el que fue detenido se decretó la medida cautelar de ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.⛓

Desde entonces, nos pusimos a trabajar mano a mano con la familia 🙇🏼‍♀ para recopilar toda la documentación necesaria, pues, entendíamos que la medida cautelar que se le había impuesto era desmesurada y que NO era la más idónea a las circunstancias.

La estrategia para obtener la libertad se basaba en:

⿡ Las posibles penas a imponer en un caso hipotético, teniendo en cuenta la atenuante de drogadicción 💊, no superaban la pena de 2 años de prisión.

⿢ Nuestro cliente no tenía antecedentes penales ni policiales, por lo que no había riesgo objetivo de reincidencia.

⿣ Tenía un arraigo absolutamente acreditado en España, que conllevaba que no hubiera riesgo objetivo de fuga.

⿤ No había riesgo de destrucción, alteración u ocultación de pruebas porque ya estaban todas en los autos.

⿥ No había riesgo objetivo de que presuntamente pudiera atentar contra las presuntas víctimas, debido a que se trataba de gente aleatoria a la que no conocía.

🏛 Celebramos comparecencia en el Juzgado competente para ver si procedía ratificar la prisión provisional y el Juzgado:

✅ Ordena la inmediata puesta en libertad de nuestro cliente bajo una serie de medidas cautelares menos gravosas:

♦ Comparecencias apud actas (firmas en el Juzgado) cada 15 días para corroborar que sigue en España.

♦Prohibición de salida del territorio nacional.

Desde Ibarz Abogados estamos muy contentos con el resultado y seguiremos peleando por los derechos de nuestros clientes.👏🏾

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Conseguimos el sobreseimiento de un menor al que se le investigaba por la comisión de unos daños en un bar.

¡Nuevo caso de éxito!

En enero, la madre de nuestro cliente (menor de edad), recibió una notificación del Juzgado indicándole que se había incoado a su hijo un procedimiento por la presunta comisión de un delito de daños 💥🏚.

📍 En la denuncia, resumidamente se recogía que el hijo de nuestra clienta había lanzado una silla al escaparate de un bar, provocándole una serie de daños.

Desde que recibimos el asunto nos pusimos a trabajar con el fin de lograr el sobreseimiento (archivo) de la causa; pues entendíamos que si llegábamos a un acuerdo 📝 con la perjudicada, era viable su obtención.

⿡ El primer paso fue contactar con la perjudicada, ofreciéndole que la madre de nuestro cliente se haría cargo de los daños provocados a cambio de que ésta enviara un email 📤 a la Fiscalía interesando que no se siguiera la causa frente al menor al haberle pedido perdón 🙏🏾 y haberse hecho responsable de los daños causados 🤞🏾.

⿢ El segundo paso fue, una vez enviado dicho email por parte de la perjudicada, ir a hablar 🗣 con la Fiscal que llevaba el asunto para lograr convencerla a fin de que interesara al equipo técnico que se sobreseyera (archivara) la causa. Los motivos eran los siguientes:

🔸 El menor había pedido perdón a la perjudicada y ésta le había perdonado (email anteriormente referenciado).

🔸 El menor no tenía ningún otro expediente abierto.

🔸La madre del menor se había hecho cargo de los daños causados mediante un acuerdo por escrito.

⚠ Tras mantener dicha reunión con la Fiscal, ésta solicitó al Equipo Técnico informe en el que se valorara si era pertinente llevar a cabo el correspondiente sobreseimiento (archivo) de la causa.

✅ El Equipo Técnico manifestó su acuerdo respecto a que la causa se sobreseyera (archivara).

🏛 Finalmente y en virtu del escrito del Equipo Técnico, el Juzgado de Menores ha dictado un Auto por el cual se ha determinado el sobreseimiento y archivo del expediente incoado al hijo de nuestra clienta.

Desde Ibarz Abogados estamos muy contentos con el resultado y seguiremos peleando por nuestros clientes.

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Archivada la causa por delito de agresión sexual, coacciones y estafa.

Hace escasamente mes y medio nuestro cliente era detenido y pasado a disposición judicial tras haber sido denunciado por su ex-pareja por la presunta comisión de un delito de agresión sexual 🔞, coacciones 🗣 y estafa 💸.

📍En dicha denuncia, resumidamente, se sostenía que mi cliente le había estafado 15.000€ y que le había forzado a practicar sexo de forma brusca y violenta, así como a que ésta se realizase vídeos introduciéndose juguetes sexuales, provocándole así varias fisuras anales y problemas psicológicos.

Desde que recibí el asunto, nos pusimos a trabajar rápidamente en la estrategia de defensa para lograr obtener el sobreseimiento (archivo) de las actuaciones 🙇🏼‍♀; y todo ello a la vista de la denuncia así como declaración tan incoherente de la presunta víctima.

El primer paso fue acudir a Sevilla 🏛 personalmente, a fin de que se tomara a nuestro cliente declaración acerca de los hechos de investigación. 🔎

En dicha declaración se sostuvo que:

⿡ La estafa a la que hacía referencia la denunciante, consistía en unos microcréditos que había interesado ésta a instancias de nuestro cliente, lo cual en ningún momento se negó por esta parte (se reconoce la deuda); sin embargo, se adujo que dichos importes estaban siendo reintegrados de forma fraccionada tras haber llegado a un acuerdo verbal con ésta, lo que acreditamos con varios justificantes bancarios.

⿢ Respecto al delito de agresión sexual y de coacciones, se sostuvo que todas las prácticas fueron consentidas y queridas por ambas partes. Ello se acreditó, además de con la declaración de nuestro cliente (a la que se le dota de total credibilidad), con conversaciones de WhatsApp en las que la propia denunciante incitaba a nuestro cliente a que mantuvieran relaciones sexuales más agresivas -pues quería experimentar-, así como con conversaciones en las que se constataba que el envío de vídeos e imágenes de carácter sexual era consentido y se realizaba de forma simultánea e indistinta por ambas partes, sin que, de modo alguno, pudiera atisbarse algún indicio -por mínimo que fuera- de coacción.

⚠ Habiéndose practicado tales diligencias, interesé el sobreseimiento (archivo) de la causa respecto de nuestro cliente, al entender que no concurrían indicios de criminalidad para poder continuar con la investigación de la misma.

Se da traslado a las partes para que se posicionen sobre lo interesado y:

✅ El Ministerio Fiscal se adhiere a nuestra petición, por entender que procede.
❌ La acusación particular (letrado de la víctima) se opone a nuestra petición.

Finalmente, el Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla, estima (parcialmente) nuestras pretensiones y decide:

✅ Archivar la causa respecto de nuestro cliente por el delito de agresión sexual, coacciones y estafa.
❌ Reputar a nuestro cliente un delito leve de injurias que pelearemos para conseguir su absolución.

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Archivada la causa por la presunta contratación de los suministros de una vivienda en nombre de los propietarios.

Hace escasamente medio año, nuestra clienta recibía -junto a su pareja- una querella en la que se les acusaba por la presunta comisión de un delito de estafa 💸, de defraudación de fluído eléctrico 💡, de falsedad documental 📑 y de usurpación del estado civil 👤.

En dicha querella se sostenía que ambos se habían hecho pasar por la propietaria de la vivienda, contratando a su nombre los suministros de la vivienda -sin su consentimiento- y facilitando, para ello, datos de carácter confidencial de ésta.

Pese a que ésta defensa de modo alguno compartía la calificación jurídica inicial de los hechos -ello además de negar, evidentemente, la comisión de los mismos-, nos pusimos a trabajar en la estrategia de defensa para obtener el sobreseimiento de las actuaciones. 🤜🏾🤛🏾

Habiéndose practicado la declaración de ambos querellados y habiéndose instado por la parte querellante (acusación) la diligencia de la prueba pericial fonética (reconocimiento de voz) 🗣, a la que ésta parte se negó; el Juzgado estimó nuestras pretensiones ✅, consistentes en:

  1. Denegar la práctica de dicha pericial (por no encontrarla oportuna, útil, ni necesaria) y,
  2. Sobreseer 🗂 (archivar, en cristiano) las actuaciones respecto de nuestros representados.

Determina SSª (Su Señoría, para los que no conozcan la expresión) que «Se trata de la resolución consensuada o no de un contrato de arrendamiento y discrepancias existentes al respecto que desvirtúan no sólo la comisión del delito de estafa inicialmente imputado sino de falsificación documental o usurpación de estado civil porque ni se acredita quién ha contratado dicho suministro ni resulta tan trascendental en un contrato de arrendamiento que, de facto continúa vigente pero que, en todo caso, excede del ámbito del proceso penal que se rige por el principio de intervención mínima y por ello, conforme a las previsiones del artículo 779.1 y 641.1 LECr, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo al no haber quedado acreditados los hechos denunciados».