Todo comienza con una entrada y registro que se produce en una vivienda con motivo de haberse interceptado en el Puerto de Algeciras un contenedor con 1,5 toneladas de cocaína.
En dicho registro se encuentra:
- Grandes cantidades de cocaína, hachís, anfetaminas y marihuana (en su modalidad de extrema gravedad).
- Armas sin licencia.
- Diversas balanzas de precisión.
- Diecisiete mil euros (17.000 €) en efectivo.
- Pasaportes falsos.
- Vehículo cuya titularidad es de un testigo protegido de la causa (quien ha sido objeto de un secuestro y diversas lesiones).
Estrategia seguida:
- Recurrir en apelación el auto de ingreso en prisión provisional.
- Pedir con carácter previo a la vista de apelación la declaración de mi cliente ante el Juez instructor (no declaró en su puesta a disposición judicial).
- Acreditar por medio de fotografías del móvil de mi cliente (obtenido en prisión tras su previa autorización para sacarlo) que se dedica a trabajar de forma irregular en labores de Jardinería y limpieza de piscinas (motivo por el cual se encontraba en la vivienda).
- Solicitar al Instructor una serie de inspecciones oculares del Jardín de la vivienda para darle más credibilidad en la vista de apelación a nuestra versión.
Motivación del recurso:
Pese a que las penas de prisión por la comisión de dichos delitos pudieran ser muy elevadas, la ley establece que deben de haber motivos BASTANTES para creer responsable del delito al investigado.
A juicio de esta Letrada, los motivos eran INSUFICIENTES y no debía entrarse siquiera a valorar el arraigo que tenía mi defendido (era escaso, se encontraba en situación irregular).
¿Por qué eran insuficientes?
- Se habían realizado innumerables diligencias de investigación (intervenciones telefónicas, geo-localización de vehículos, vigilancias en domicilios, seguimientos, visionado de cámaras, declaraciones de testigos, etc).
- De todo lo anterior, ni una sola diligencia situaba a mi cliente en el seno de la organización criminal objeto de investigación.
- Mi cliente se encontraba en la vivienda con motivo de estar trabajando de Jardinero.
- En el interior del vehículo con el que acudió mi cliente a la vivienda, habían herramientas de trabajo de Jardinería (pude acreditarlo por medio de unas fotografías casualmente realizadas ese día al llegar a la vivienda por parte de mi cliente).
- Los agentes actuantes omiten deliberadamente la presencia de dicho vehículo para evitar tener que realizar una inspección ocular del mismo y así reseñar todo lo anterior.
- Todo lo reseñado en el atestado son meras afirmaciones vagas e imprecisas, tendentes a querer situar a mi cliente en un entramado criminal inexistente.
- Lo cierto es que, tras todo lo expuesto y acreditado por esta Letrada, eran mucho mayores los indicios y la prueba que existía a favor de la versión de mi cliente, que los que obraban en su contra.
- No existía ni un solo dato objetivo que pudiera sustentar que mi cliente se encontrara realizando labores de vigilancia y custodia.
- El ingreso en prisión de mi cliente era una BARBARIDAD JURÍDICA y entendía que existían medidas cautelares menos gravosas para asegurar su presencia en el procedimiento:
- I.- Comparecencias apud actas (firmas en el Juzgado).
- II.- Retirada del pasaporte.
- III.- Prestación de una fianza para mitigar el riesgo de fuga.
RESOLUCIÓN del recurso por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla:
Estima mis alegaciones y:
- Concede la LIBERTAD provisional bajo pago de una fianza de 3.000 € (ya ha sido abonada).
- Se le impone la obligación de realizar apud actas cada 15 días (firmas en el Juzgado) y la retirada del pasaporte.
CRITERIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL:
“La resolución de instancia permite concluir que no concurren por ahora indicios objetivos directos de autoría del investigado (mi cliente), de una entidad tal que permitan mantener la medida cautelar en los mismos términos que los acordados en la instancia.
Se remite el auto, de otro modo, a una prueba indiciaria en la que parte de unos hechos base: (i) la presencia del recurrente en la parcela en que se ubicaba el chalet, (ii) el hallazgo en el inmueble de estupefacientes, dinero y armas, y (iii) la presencia en la parcela de un vehículo perteneciente al testigo protegido en la causa, y la entrada en ella en ocasiones anteriores de otro investigado. A partir de ellos el auto llega a la conclusión de que el recurrente pertenece a la organización criminal que se investiga”.
“En esta valoración provisoria y limitada que nos corresponde efectuar repetimos, a salvo de lo que resulte de la instrucción aun pendiente de numerosas actuaciones, comprobada la importancia del material documental incautado y la pendencia de la detención de uno de los principales implicados, – encontramos que el proceso de deducción que se realiza y que permite imputar a (mi cliente) la pertenencia a la organización criminal no es de la suficiente solvencia para no modificar la cautela.
Por el momento no se justifica que existan documentos, seguimientos policiales, intervenciones telefónicas u otras evidencias –más allá de la sola ubicación de (mi cliente) en la parcela donde se practicó la entrada y registro– que avalen de forma contundente su participación en los hechos”.
De otro modo, el recurrente adjunta documental que resultaría hábil para acreditar su dedicación a realizar trabajos de jardinería para terceros, y la llegada en el día de los hechos al inmueble en cuestión con herramientas de trabajo para dicho fin. El atestado policial, por otro lado, (ff.509-511) recoge cómo, a la llegada de los agentes, (mi cliente) permaneció en el lugar, mientras que el morador de la casa se dio a la fuga.
Por lo expuesto, y en la labor de revisión de lo resuelto en la instancia, atendido el conjunto de indicios que concurren respecto del investigado, entendemos que es ajustado al principio de proporcionalidad que la situación de prisión provisional de (mi cliente) pueda ser eludible mediante la prestación de una fianza de 3.000 euros (arts. 529, 531 y 532 LECRIM).
Estas medidas implican una situación personal menos gravosa para el investigado, y resultan idóneas para la finalidad perseguida, que no es otra que asegurar su sometimiento al proceso y su posterior presencia en el eventual juicio”.